5/01/2014

LITERATURA MESOPOTÁMICA

LITERATURA MESOPOTÁMICA
UBICACIÓN GEOGRÁFICA:

INTRODUCCIÓN:
Se desarrolló entre los ríos Tigris y Éufrates.
Durante mucho tiempo  los habitantes mesopotámicos emplearon la escritura para acciones administrativas, de gobiernos locales, de autoridades; posteriormente, se fue adaptando la escritura a la literatura.
Con el transcurrir de los tiempos su escritura, altamente lograda y desarrollada, se la empleó para dar a conocer sus leyendas, narrar las actividades más importantes que ellos realizaban; y sobre todo, dejar un legado histórico como cultura.
En Mesopotamia (territorio que coincide con lo que hoy es Irak, Irán y algunas localidades de Siria), se desarrollaron diversas culturas desde hace 4 mil años a.C., como los sumerios, acadios, babilonios, asirios, chititas.

ESCRTITURA CUNEIFORME:
Los primeros documentos escritos que se han encontrado datan de hace 4000 años a.C., siendo como la herencia más antigua en escritura que el hombre haya realizado.
Estas culturas desarrollaron las primeras formas de escritura conocidas (la escritura cuneiforme), escribían en unas tablillas hechas de arcilla. Cuando la arcilla estaba fresca la emparejaban en un molde a manera de papel, luego con una punta de carrizo escribía sobre ella, hacían secar; es la razón por la que ha perdurado tanto tiempo y que nosotros luego podemos conocer todo lo que hacían.
Los escritos literarios eran textos e himnos religiosos, poemas épicos sobre los orígenes míticos del mundo, como el Enuma Elish, poema babilónico de la creación. Esta cosmogonía, del II milenio a.C., recoge la creación del universo, de los dioses y, finalmente, del hombre. En ella encontramos motivos comunes a otras civilizaciones o culturas, tal como es el Génesis Bíblico.

CARACTERÍSTICAS:
Por el año 3000 A.C., la Mesopotamia comenzó a desarrollar la escritura, primero pictográfica (grafismos) y luego fonética (sonido). Se supone que este proceso se llevó a cabo por la convivencia entre dos pueblos: los acadios y los sumerios. Los símbolos pictográficos sumerios comenzaron un progresivo desarrollo que terminó en la escritura cuneiforme, común a los dos idiomas.
En principio, la escritura era utilizada para llevar las cuentas administrativas de la comunidad y más adelante derivó en el nacimiento de la literatura mesopotámica, al proponer la explicación de distintos hechos y utilizarse para transmitir leyendas.
Entre ambos pueblos mesopotámicos, la literatura oral sumeria es la más antigua.

TIPOS DE RELATOS MESOPOTÁMICOS:
Mitos (historias sobre la vida de los dioses, como Enlil, Enki y Ninhursag)
Himnos (cantos de alabanza a los dioses, a los reyes y a las grandes obras de la civilización) y
Lamentaciones (cantos sobre las guerras y las catástrofes).

PRINCIPALES OBRAS MESOPOTÁMICAS:
Enûma Elish, significa en acadio “cuando en lo alto”, y son las dos primeras palabras de un poema babilónico que narra el origen del mundo. Está recogido en unas tablillas halladas en las ruinas de la biblioteca de Asurbanipal
“La epopeya de Erra” del año 1000 A.C. Estrechamente identificado con el dios Nergal, su centro de culto era Erasalm, en la ciudad de Kutha (perdida). En el período babilonio, fue conocido como el dios plaga.
Atrahasis, Atar-hasis, incluso Atram-hasis, es un término acadio que da nombre a un manuscrito firmado y datado por un copista llamado Kasap-aya en tiempos de Ammi-saduqa que reinó desde 1646 hasta 1626 AC. Es un extenso poema que abarca desde el Origen a la creación del hombre, comprendiendo la narración del Diluvio entre otras.
La epopeya de Gilgamesh.- considerada como la narración escrita más antigua de la historia. Se emplearon tablillas de arcilla y escritura cuneiforme, lo cual favoreció su preservación.

EL CÓDIGO HAMMURABI
El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En él, Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. A continuación aparecen las primeras treinta leyes.
Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.

Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.
Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.
Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.
Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.
Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.
Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.
Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.
Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.
Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.
Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.
Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.
Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.
Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.
Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.
Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.

Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.