LITERATURA
MESOPOTÁMICA
UBICACIÓN
GEOGRÁFICA:
INTRODUCCIÓN:
Se
desarrolló entre los ríos Tigris y Éufrates.
Durante
mucho tiempo los habitantes
mesopotámicos emplearon la escritura para acciones administrativas, de gobiernos
locales, de autoridades; posteriormente, se fue adaptando la escritura a la
literatura.
Con
el transcurrir de los tiempos su escritura, altamente lograda y desarrollada,
se la empleó para dar a conocer sus leyendas, narrar las actividades más
importantes que ellos realizaban; y sobre todo, dejar un legado histórico como
cultura.
En Mesopotamia (territorio que
coincide con lo que hoy es Irak, Irán y algunas localidades de Siria), se desarrollaron
diversas culturas desde hace 4 mil años a.C., como los sumerios, acadios,
babilonios, asirios, chititas.
ESCRTITURA
CUNEIFORME:
Los primeros documentos escritos que
se han encontrado datan de hace 4000 años a.C., siendo como la herencia más
antigua en escritura que el hombre haya realizado.
Estas culturas desarrollaron las
primeras formas de escritura conocidas (la escritura cuneiforme), escribían en
unas tablillas hechas de arcilla. Cuando la arcilla estaba fresca la
emparejaban en un molde a manera de papel, luego con una punta de carrizo
escribía sobre ella, hacían secar; es la razón por la que ha perdurado tanto
tiempo y que nosotros luego podemos conocer todo lo que hacían.
Los escritos literarios eran textos e
himnos religiosos, poemas épicos sobre los orígenes míticos del mundo, como el
Enuma Elish, poema babilónico de la creación. Esta cosmogonía, del II milenio
a.C., recoge la creación del universo, de los dioses y, finalmente, del hombre.
En ella encontramos motivos comunes a otras civilizaciones o culturas, tal como
es el Génesis Bíblico.
CARACTERÍSTICAS:
Por el año 3000 A.C., la Mesopotamia
comenzó a desarrollar la escritura, primero pictográfica (grafismos) y luego
fonética (sonido). Se supone que este proceso se llevó a cabo por la
convivencia entre dos pueblos: los acadios y los sumerios. Los símbolos
pictográficos sumerios comenzaron un progresivo desarrollo que terminó en la escritura
cuneiforme, común a los dos idiomas.
En principio, la escritura era
utilizada para llevar las cuentas administrativas de la comunidad y más
adelante derivó en el nacimiento de la literatura mesopotámica, al proponer la
explicación de distintos hechos y utilizarse para transmitir leyendas.
Entre
ambos pueblos mesopotámicos, la literatura oral sumeria es la más antigua.
TIPOS DE RELATOS
MESOPOTÁMICOS:
Mitos
(historias sobre la vida de los dioses, como Enlil, Enki y Ninhursag)
Himnos
(cantos de alabanza a los dioses, a los reyes y a las grandes obras de la
civilización) y
Lamentaciones
(cantos sobre las guerras y las catástrofes).
PRINCIPALES
OBRAS MESOPOTÁMICAS:
Enûma
Elish,
significa en acadio “cuando en lo alto”, y son las dos primeras palabras de un
poema babilónico que narra el origen del mundo. Está recogido en unas tablillas
halladas en las ruinas de la biblioteca de Asurbanipal
“La
epopeya de Erra” del año 1000 A.C. Estrechamente identificado con
el dios Nergal, su centro de culto era Erasalm, en la ciudad de Kutha (perdida). En el período
babilonio, fue conocido como el dios plaga.
Atrahasis,
Atar-hasis, incluso Atram-hasis, es un término acadio que da nombre a un
manuscrito firmado y datado por un copista llamado Kasap-aya en tiempos de
Ammi-saduqa que reinó desde 1646 hasta 1626 AC. Es un extenso poema que abarca
desde el Origen a la creación del hombre, comprendiendo la narración del
Diluvio entre otras.
La
epopeya de Gilgamesh.- considerada como la narración
escrita más antigua de la historia. Se emplearon tablillas de arcilla y escritura
cuneiforme, lo cual favoreció su preservación.
EL
CÓDIGO HAMMURABI
El Código de Hammurabi es el primer
conjunto de leyes de la historia. En él, Hammurabi enumera las leyes que ha
recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. A
continuación aparecen las primeras treinta leyes.
Si un señor acusa a (otro) señor y
presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador
será castigado con la muerte.
Si un señor imputa a (otro) señor
prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al
río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le
arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río
saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será
castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de
su acusador.
Si un señor aparece en un proceso para
(presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si
el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
Si se presenta para testimoniar (en
falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este
proceso.
Si un juez ha juzgado una causa,
pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación,
cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había
dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además,
públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más.
Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
Si un señor roba la propiedad
religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que
recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.
Si, de la mano del hijo de un señor o
del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia
plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o
cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en
esos casos) será castigado con la muerte.
Si un señor roba un buey, un cordero,
un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si
(pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si
(pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no
tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.
Si un señor, habiéndosele extraviado
un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el
señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un
vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el
propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien
sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo
ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte,
el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del
objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los
testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que
testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios.
(Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El
propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador
recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.
Si el comprador no ha presentado al
vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó
la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien
sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la
muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.
Si el propietario de la cosa perdida
no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador,
(y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.
Si el vendedor ha muerto, el comprador
tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había
reclamado en este proceso.
Si los testigos de tal señor no
estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al
(término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario.
Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
Si un señor roba el niño menor de
(otro) señor, recibirá la muerte.
Si un señor ayuda a escapar por la
gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un
esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.
Si un señor dio refugio en su casa a
un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno
y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la
muerte.
Si un señor prende en campo abierto a
un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del
esclavo le dará dos siclos de plata.
Si este esclavo no ha querido
mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una
investigación y se lo devolverán a su dueño.
Si retiene al esclavo en su casa (y
si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.
Si el esclavo huye de la casa de aquel
que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y
se marchará libre.
Si un señor abre brecha en una casa,
delante de la brecha se le matará y se le colgará.
Si un señor se entrega al bandidaje y
llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.
Si el bandido no es prendido, el señor
(que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores
de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y
jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
Si es una vida (lo que se perdió), la
ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su
gente.
Si se declara un incendio (fortuito)
en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos
sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de
la casa, ese señor será lanzado al fuego.
Si un oficial o un especialista
(militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no
fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su
lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el
denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
Si un oficial o un especialista
(militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y
durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con
las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el
especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su
huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.
Si un oficial o un especialista
(militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si)
su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el
campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
Si su hijo es un menor y no es capaz
de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del
huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.
Si un oficial o un especialista
(militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las
obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su
partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones
del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase
su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de
ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.